PROPUESTAS TERRITORIALES PUA |
MODELO TERRITORIAL POR COMUNA |
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Comunas |
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| Plan Urbano Ambiental - Instrumentos de Planificación |
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Artículo 14º. – Estudio de diagnóstico: Estos estudios son antecedente obligado de cualquiera de los planes que se detallan en los artículos 15º a 19º, ya que deben dar sustento a las propuestas que en los mismos se formulen. Además de describir y evaluar el estado de situación correspondiente al caso, deberán plantear las hipótesis que den razón del problema y los escenarios alternativos futuros, caracterizados según dimensiones sociales, económicas, urbanísticas y ambientales, que pueden preverse en caso de no realizarse intervenciones. |
Artículo 20º - Evaluación de Impacto : Estas evaluaciones son la instancia final obligada de cualquiera de los planes que se detallan en los artículos 15º a 19º de la presente ley. Considerarán la totalidad de efectos positivos y negativos de índole social, económica, urbanística y ambiental que puedan preverse como resultado de su realización. La comparación entre la Evaluación de Impacto y los escenarios futuros desarrollados en el Estudio Diagnóstico, será el fundamento de la decisión que se adopte con respecto a los Planes propuestos. |
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